¿Incluir impuestos o cargos en la valoración o el total?


El campo Considerar impuesto o cargo en la tabla Impuestos y cargos de las transacciones de compra o venta tiene tres valores.

  • Total
  • Valuación
  • Total y Valoración

 

Consideremos un ejemplo para entender un efecto de cada tipo de carga. Compramos diez unidades del artículo, a una tasa de 800. El monto total de la compra es 800. El artículo comprado tiene un 4% de IVA aplicado y se incurrió en 100 INR en transporte.

Total:

El Impuesto o Cargo categorizado como Total se incluirá en el total de las transacciones de compra. Pero no tendrá impacto en la valoración del artículo comprado.

Si se aplica el 4 % de IVA al artículo, ascenderá a INR 32 (la tasa basada en el artículo es 800). Dado que el IVA es el impuesto al consumo, debe agregarse al valor de la Orden de Compra/Factura, ya que se incluirá en el pago al proveedor. Pero no debe agregarse al valor del artículo comprado.

Cuando se envía la Factura de compra, la contabilización en el libro mayor general se realizará para el impuesto/cargo categorizado como Total.

Valuación:

El impuesto o cargo categorizado como Valoración se agregará al valor del artículo comprado, pero no al total de esa transacción de compra.

El cargo de transporte de INR 100 debe clasificarse como valoración. Con esto, el valor del artículo comprado aumentará de 800 a 900. Además, este cargo no se agregará al total de la transacción de compra, porque es su gasto y no debe reflejarse al proveedor.

Total y Valoración:

El Impuesto o Cargo categorizado como Total y Valuación se agregará en la valuación del artículo, así como en los totales de las transacciones de compra.

Supongamos que nuestro proveedor organiza el transporte, pero debemos pagarle los cargos de transporte. En ese caso, para los cargos de transporte, la categoría seleccionada debe ser Total y Valoración. Con esto, el cargo de transporte de INR 100 se agregará al monto de compra real de 800. Además, INR 100 se reflejará en el total, ya que se le pagará al proveedor.

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Actualizado el vie., 20 may. 2022 by CAMILO OTALORA

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